Resumen Normativo: Oficio 1627 SUPEREDUC

Resumen Normativo: Oficio 1627 SUPEREDUC

Hoy presentamos el resumen del Oficio 1627 SUPEREDUC. Una vez más este organismo explicita el marco normativo respecto a la aplicación de medidas disciplinarias.

Con este resumen del Oficio 1627 SUPEREDUC, inauguramos el boletín Resumen Normativo.

El oficio inicia contextualizando el deber de los establecimientos educacionales de adoptar medidas para prevenir la violencia en todas sus formas, así como el deber de los funcionarios de informar los hechos de violencia. Estas son las temáticas abordadas:

Violencia Escolar

Refiere la importancia de que cada RICE cuente con estrategias institucionales de prevención, información y capacitación interna para prevenir maltrato, acoso y violencia escolar, ya sea física y psicológica, incluyendo mal uso de medios digitales.

Cita la circular 482 que imparte instrucciones sobre los RICE, para resaltar los contenidos mínimos que deben contener los protocolos de actuación ante situaciones de maltrato, acoso y violencia escolar. Así también los RICE deben incluir expresamente las conductas esperadas, la tipificación de faltas según gravedad, y las medidas aplicables de acuerdo a la falta.

Vulneración Sexual

De igual forma el RICE debe contener estrategias de información, prevención y capacitación, así como protocolo de actuación ante vulneración sexual. Especifica los contenidos mínimos, según la citada circular.

Y aquí viene lo central del Oficio 1627 SUPEREDUC:

Medidas Disciplinarias

Explicita el deber legal de aplicar medidas sólo ante faltas puntuadas en el RICE, enmarcado en un proceso justo y racional, y guardando el principio de proporcionalidad. Las medidas pueden ir desde un abordaje pedagógico hasta la cancelación de matrícula o expulsión, siempre y cuando afecten gravemente a la convivencia escolar. Enfatiza que las medidas deben aplicarse en forma gradual, agotando las de menor intensidad, antes de aplicar las más gravosas.

Medidas excepcionales

Se aplican sólo si es que existe un real peligro a la integridad física y psicológica de un miembro de la comunidad educativa. Estas son: reducción de jornada, separación temporal de actividades pedagógicas dentro de la jornada y asistencia sólo a rendir evaluaciones. Estas medidas deben estar debidamente explicitadas en el RICE, y al aplicarse, paralelamente deben aplicarse también medidas psicosociales y pedagógicas de apoyo.

Expulsión y Cancelación de Matrícula

Fundamentado en DFL 2 1998 art 6, es aplicable cuando existe un acto que afecte gravemente a la convivencia escolar, o a la integridad física y psicológica de un miembro de la comunidad educativa: agresión física que genere lesiones, agresión sexual, porte, tenencia, uso de arma o artefacto incendiario, y además actos que atenten contra la infraestructura esencial del establecimiento que impida la prestación del servicio. Explicita también la facultad de los establecimientos de ampliar este listado de faltas que afecten gravemente a la convivencia escolar, siempre y cuando respeten principios de legalidad, proporcionalidad y no discriminación arbitraria.

Explicita los motivos por el cual no puede aplicarse cancelación de matrícula o expulsión: motivos académicos, políticos, ideológicos, económicos, motivos vinculados con NEE.

Pasos y requisitos Expulsión y Cancelación

Entendiendo que hay un proceso racional, proporcional y no discriminatorio.

  1. Comunicación oportuna con los apoderados de la inconveniencia de la conducta y actos del estudiante, advirtiendo las posibles medidas a tomar. Aplicación oportuna de medidas pedagógicas y psicosociales en favor del estudiante. No se podrá aplicar expulsión en un período del año que sea imposible la matrícula en otro establecimiento.
  2. Lo anterior no aplica si es que se trata de un acto que atenta contra la integridad física o psicológica de un miembro de la comunidad. En ese caso opera lo siguiente:
    • La decisión de expulsar sólo la determina el director y debe ser notificada por escrito. 
    • Apoderado del estudiante a expulsar/cancelar puede presentar sus descargos en un plazo de 15 días al director. Esta apelación debe ser resuelta en Consejo de Profesores, quien se pronunciará por escrito, considerando informes técnicos psicosociales con que se cuente. 
    • En caso en que se haya aplicado una suspensión por motivos cautelares (resguardo), el plazo de apelación se reduce de 15 a 5 días.
  3. El establecimiento tiene el deber de oficiar a SUPEREDUC una vez la medida esté aplicada (es decir, una vez se haya decidido y aplicado, considerando la apelación) dentro del plazo de 5 días hábiles.

Importante: El Oficio 1627 SUPEREDUC no indica en detalle los pasos que el mismo organismo revisará, para verificar que se ajusta a la normativa. Es por eso que comparto un gráfico oficial sobre el procedimiento. Para conocer el documento completo, puedes revisarlo en este link.

Procedimiento que el establecimiento debe cumplir al momento de aplicar la medida.
Debe ser informado a la SUPEREDUC, proveyendo la evidencia de cada uno de los pasos.

Explicita que la SUPEREDUC debe revisar si es que el proceso se aplicó conforme a la ley y a la normativa, y en caso de detectarse una falta por parte del establecimiento, la SUPEREDUC no tiene la facultad de reintegrar a un estudiante al establecimiento una vez se aplicó la medida, pero sí podrá aplicar sanción de acuerdo a parámetros fiscalizadores (Ley 20529 art 66 y 86) Es deber del MINEDUC la reubicación del estudiante.

Establecimientos Particulares Pagados y Aula Segura

Dictamen 52 de la SUPEREDUC indica que la ley faculta a los colegios particulares pagados a aplicar expulsión, observando el principio del debido proceso, siempre enmarcados en lo que estipula su RICE. Están facultados para la aplicación de suspensión como medida cautelar y mientras dure el proceso sancionatorio.

Este es el resumen del Oficio 1627 SUPEREDUC. Como vemos, nuevamente este organismo enfatiza el sentido de las medidas disciplinarias y el deber legal de los establecimientos de procurar el resguardo de la integridad física y psicológica de todos los miembros de la comunidad educativa. Así también explicita los contenidos de los protocolos de actuación mencionados.

Atendiendo al Oficio 1627 SUPEREDUC debemos considerar lo siguiente, respecto al cumplimiento normativo de nuestro establecimiento:

  • ¿Nuestro RICE cumple con un protocolo actualizado respecto a cancelación de matrícula o expulsión
  • ¿Nuestro RICE incluye la vía de expulsión por Ley de Subvenciones, artículo 6?
  • ¿O sólo explicita la vía de expulsión por Aula Segura?
  • ¿Estos protocolos están validados por Consejo Escolar, socializados y co-construidos con la comunidad educativa?

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