El retorno de medidas disciplinarias en colegios chilenos

El retorno de medidas disciplinarias en colegios chilenos

¿Por qué podríamos hablar de una reactivación o retorno de las medidas disciplinarias en la educación chilena?

Hoy, la violencia escolar se ha disparado a tal punto, que se hace necesario que los equipos tengan especial atención a su actuación, siempre ajustada a normativa y al debido proceso. Las medidas disciplinarias son importantes porque forman a la comunidad educativa, mostrando que hay consecuencias. Permiten sentar precedentes modeladores en la comunidad educativa. Aunque por un tiempo no fue tan fácil plantearlo así.


Las medidas disciplinarias se vieron desplazadas con justa razón con la introducción de las medidas formativas, tiempo atrás. Progresivamente, (pero sobre todo el 2019) se observaba con fuerza una dialéctica garantista y permisiva que terminó por desacreditar, injustamente, la aplicación de medidas disciplinarias.

¿Qué pasó en ese entonces? Incluso antes del Estallido Social, ese año hubo episodios de quema de microbuses, el uso y porte de elementos incendiarios y vandalismo en los establecimientos. Se aplicó la flamante Ley Aula Segura, y en algunos casos ampliamente difundidos, las diferentes Cortes de Apelaciones determinaron que los estudiantes expulsados debieron ser reincorporados a sus comunidades educativas… ¿Cuál fue el efecto de esto? Se instaló el temor de los establecimientos de aplicar una medida extrema que puede verse anulada.

Algunos cuantos colegios donde he colaborado cayeron en un oscurantismo, y «renunciaron» a la posibilidad de expulsión por Ley de Subvenciones (dfl2/1998, artículo 6 letra d) y sacaron dicha medida disciplinaria de su RICE, quedándose sólo con la posibilidad de Aula Segura… y el temor de que pudiera ser anulada.

¿Qué es lo que está pasando ahora? Se observan distintas señales que permiten interpretar un cambio de tendencia respecto a la aplicación de medidas disciplinarias, como parte del abordaje de la violencia escolar y los actos constitutivos de delito. Veamos algunas:

✔️ En septiembre de este año la rex 395 de la SUPEREDUC expone el procedimiento interno de dicho organismo para procesar de manera más expedita las expulsiones y cancelación de matrícula, ya sea por Ley de Subvenciones o Aula Segura

✔️ En noviembre, la Corte de Apelaciones de Valdivia, sentenció que el colegio Baquedano incurrió en un actuar ilegal, al no aplicar las medidas disciplinarias correspondientes, sobre un caso de bullying en un octavo básico. El establecimiento aplicó medidas formativas y pedagógicas, pero no aplicó las medidas disciplinarias, fallando en proteger los derechos constitucionales del estudiante afectado. Explicita así: «… los esfuerzos desplegados y las medidas adoptadas para subsanar los episodios abusivos sufridos por el afectado, resultan ineficaces e insuficientes para satisfacer las exigencias establecidas en la Ley y asegurar el debido respeto a la integridad física y moral del niño”

✔️ En la misma ciudad, la Corte pocos días después rechazó un recurso de protección que solicitó una madre en favor de su hija, que había sido expulsada de su establecimiento. La Corte determinó que 1) la expulsión corresponde a las atribuciones del establecimiento, 2) el procedimiento llevado por le colegio respeta todos los procedimientos internos y ajustado a la ley y 3) la Corte no tiene atribuciones para dejar sin efecto la medida tomada por el colegio al no vislumbrarse ilegalidad o arbitrariedad en su adopción.

🔵 Vemos entonces sentencias y señales puntuales que respaldan la función de las medidas disciplinarias.

¿Y qué ha cambiado desde el 2019? Las leyes son las mismas. La necesidad de abordar la violencia escolar es más apremiante que antes.

La violencia como fenómeno implica una serie de factores psicosociales que deben abordarse de manera multidisciplinaria en ejes individuo-familia-entorno. Sin embargo su abordaje algunas veces excede a la capacidad del establecimiento.

Ante esta situación, los educadores podemos vernos más respaldados que hace unos pocos años, en cuanto a la aplicación de medidas que pueden colaborar en algún grado a tener espacios más seguros. No olvidemos que las medidas disciplinarias forman, por lo tanto complementan la acción de las medidas preventivas y formativas.

🔵 En conclusión, la formación de nuestros estudiantes debe incluir la posibilidad de que enfrenten consecuencias de peso cuando la situación lo amerite, es decir, que enfrenten medidas disciplinarias. De acuerdo a los precedentes expuestos, no aplicar medidas disciplinarias puede ser ilegal. Esto no quiere decir que tomemos una vía drástica en desmedro de las medidas formativas. Sí quiere decir que la aplicación de medidas disciplinarias permite resguardar los derechos fundamentales de los miembros de la comunidad escolar.

En esto seamos diligentes.

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